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Obligaciones contables y fiscales

Qué modelos hay que presentar en España y cuándo, según seas persona física, autónomo o sociedad limitada. Pincha en un modelo para saber qué es, quién lo presenta y en qué plazo.

Calendario 2026

Los modelos con borde discontinuo solo se presentan en algunos casos: pincha en cada uno para ver cuándo.
Fecha límiteQué se presenta
20 de enero
30 de enero
31 de eneroEl 31 de enero cae en fin de semana: el plazo pasa al lunes, 2 de febrero.
28 de febreroEl 28 de febrero cae en fin de semana: el plazo pasa al lunes, 2 de marzo.
31 de marzo
20 de abril
30 de junio
20 de julio
20 de octubre

Otras obligaciones

Además de los modelos del calendario, hay obligaciones sin fecha fija en la AEAT o que dependen de la Seguridad Social, el ayuntamiento o la normativa de facturación.

  • Veri*factu (RD 1007/2023)

    A quién: Quien emita facturas con un programa informático.

    Qué hay que hacer: Usar un programa que encadene y registre cada factura, con un código QR, o que la envíe a la AEAT en el momento de emitirla.

    Cuándo: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto (fechas en vigor; Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 pendiente de publicarse en el BOE).

  • Factura electrónica B2B (Orden HAC/1028/2026)

    A quién: Empresas y autónomos que facturen a otras empresas o profesionales.

    Qué hay que hacer: Emitir y recibir las facturas en formato estructurado e informar del estado de pago de cada una.

    Cuándo: 6 de octubre de 2027 si factura más de 8 M€ al año; 6 de octubre de 2028 el resto.

  • Seguridad Social de los empleadosSegún tu caso

    A quién: Con trabajadores contratados.

    Qué hay que hacer: Liquidar las cotizaciones de cada mes (RLC y RNT) a través del Sistema RED.

    Cuándo: Último día hábil del mes siguiente.

  • Cuota de autónomos (RETA)

    A quién: Autónomos y administradores o socios con el control de la sociedad.

    Qué hay que hacer: Cuota mensual según el tramo de rendimientos netos previstos; la Seguridad Social la regulariza al año siguiente con los ingresos reales.

    Cuándo: Cada mes, por domiciliación bancaria el último día del mes.

  • Nóminas, contratos y registro de jornadaSegún tu caso

    A quién: Con trabajadores contratados.

    Qué hay que hacer: Comunicar las altas antes de empezar y las bajas al terminar, registrar los contratos, emitir las nóminas y llevar el registro diario de horas.

    Cuándo: Continua.

  • Protección de datos (RGPD)

    A quién: Todos los que traten datos de clientes, empleados o proveedores.

    Qué hay que hacer: Registro de actividades de tratamiento, contratos con los encargados (gestoría, programas en la nube) y cláusulas informativas en facturas, web y contratos.

    Cuándo: Continua.

  • Impuestos locales (IAE, IBI)

    A quién: IAE solo si la facturación supera 1 M€; IBI si se es propietario de un inmueble.

    Qué hay que hacer: Pagar los recibos del ayuntamiento (o domiciliarlos).

    Cuándo: Según el municipio, normalmente entre septiembre y noviembre.

Plazos generales para el ejercicio natural. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo acaba el siguiente día hábil; con domiciliación bancaria termina 5 días antes. No es asesoramiento fiscal: confirma cada año las fechas en el calendario del contribuyente de la AEAT. Calendario del contribuyente (AEAT)

Taxania te avisa de cada plazo y te prepara los modelos.

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